domingo, 11 de marzo de 2018

ESTADO DOCENTE Y CONSTITUYENTE DE 1947

EDUCACIÓN7Tras el derrocamiento de Isaías Medina Angarita, el 18 de octubre de 1945, se convocó a la Asamblea Nacional Constituyente dos años más tarde, que dio como resultado la Constitución de 1947. En medio de la heterogeneidad de corrientes que entonces convergían en Acción Democrática, como las de nacionalistas y antiimperialistas, cobró fuerza la militancia de educadores agrupada alrededor de Luis Beltrán Prieto, con un pensamiento muy definido en materia educativa y social.
Esta tendencia promovía la instauración del Estado Docente, que implicaba darle a la educación carácter obligatorio en todos sus niveles, hasta el universitario, y separar la Escuela de la Iglesia de modo expreso para consagrar el carácter laico de la enseñanza. Además, rescataba para el Estado −en correspondencia con la tradición fijada por el Libertador en sus proyectos constitucionales− la atribución de asumir el rol de impartir educación así como la orientación de los programas y planes de estudio a desarrollarse en los planteles del país, tanto oficiales como privados.
Concebía el Constituyente de 1947 que la formación del magisterio era atribución exclusiva del Estado, y aunque se aseguraba el establecimiento de planteles privados, se consideraba este derecho como contributivo de la educación oficial, siempre sujeta a las condiciones, requisitos y exigencias en cuanto a solvencia ética y profesional, así como de locales y ambientación, señalados por el ente oficial. De este modo, la doctrina del Estado Docente adquirió por primera vez, y del modo más explícito que se conozca, rango constitucional en la Carta Magna de 1947, en sus artículos del 53 al 58.
Merece la pena recordar dichos enunciados, en cuya redacción resalta con nitidez la huella de Prieto Figueroa, por lo que los citamos en el recuadro que acompaña este trabajo.

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