CAPÍTULO
IV
CLÁUSULA
17. BENEFICIOS DE CARÁCTER REMUNERATIVO
17.1.
TABULADOR
DE SALARIO BÁSICO DOCENTE.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a
partir de la firma de la presente Convención Colectiva, a establecer
el salario básico de las trabajadoras y los trabajadores docentes
según su categoría, de la manera siguiente: el Ministerio del Poder
Popular para la Educación conviene, a partir de la firma de la
presente Convención Colectiva, en otorgar los siguientes incrementos
salariales sobre el Sueldo Básico Docente del Tabulador de Salario
Básico Docente, de la siguiente manera:
TOTAL INCREMENTOS=
(1.242.552,05
Bs. para todos, que representa 5 veces el salario básico al inicio
del contrato + 505% en 2 años)
a) Un incremento de cinco (5) veces el
valor del sueldo básico docente vigente al 01/02/2018 en cada una de
las categorías, a partir del primero de marzo de 2018.
b) Un incremento de veinticinco por ciento
(25 %) a partir del primero de junio de 2018.
c) Un incremento de treinta y cinco por
ciento (35 %) a partir del primero de agosto de 2018.
d) Un incremento de cuarenta por ciento (40
%) a partir del primero de octubre de 2018.
e) Un incremento de cincuenta por ciento
(50 %) a partir del primero de diciembre de 2018.
f) Un incremento de treinta y cinco por
ciento (35 %) a partir del primero de febrero de 2019.
g) Un incremento de cuarenta por ciento (40
%) a partir del primero de abril de 2019.
h) Un incremento de cuarenta y cinco por
ciento (45 %) a partir del primero de junio de 2019.
i) Un incremento de cincuenta por ciento
(50 %) a partir del primero de agosto de 2019.
j) Un incremento de cincuenta y cinco por
ciento (55 %) a partir del primero de octubre de 2019.
k) Un incremento de sesenta por ciento
(60%) a partir del primero de diciembre de 2019.
l) Un incremento de setenta por ciento (70
%) a partir del primero de febrero de 2020.
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