lunes, 5 de noviembre de 2018

EL DIRECTIVO INSTITUCIONAL NO DEBE SER TU ENEMIGO O EXCUSA


Por: Pedro Farías

En los días pasados el magisterio carupanero ha realizado una series de actividades gremiales en solicitud de que el Ministro de Educación Aristóbulo Istúriz, se reúna con los representantes a nivel nacional del Gremio Docente para llegar a un acuerdo justo y conocimiento de las tablas salariales que competen a este sector, además de explicar porque no se ha dado los aumentos y bonificaciones establecidas en la Segunda Convención Única y Unitaria de los trabajadores del MPPE y donde también ha salido a relucir la situación de los docentes estadales migrados al nivel nacional, cosa que ha provocado un detrimento en el salario de muchos de estos educadores, cosa que agrava la situación de todos los dependientes del MPPE, con la hiper inflación galopante que vive el país por diferentes razones que ya todos conocen, a esto el exministro de educación Elías Jaua expresa: 
 
La agudización de las contradicciones sociales que va generando la imposición de esa perversa dinámica en nuestra economía son una dura realidad para la inmensa mayoría de la población. Contradicciones frente a las cuales, el pueblo trabajador tiene derecho a defenderse con los mecanismos legales y de protesta pacífica previstos en nuestra Constitución Bolivariana de 1999 y en la Ley del Trabajo del año 2012.”

Donde además El Comandante Hugo Chávez en la presentación del Plan de la Patria del año 2012, con claridad y contundencia dijo:

La clase trabajadora tiene derecho a la protesta legal y pacífica frente a la agudización del conflicto de clases.”

y Diosdado Cabello en su programa con el mazo dando del miércoles 31 de octubre decía
Si el pueblo protesta hay que escucharlo”

Pero aunque tenemos a estos dignos representantes revolucionarios expresando que los trabajadores tienen todo el derecho según las condiciones que existen a protestar pacíficamente para mejorar su nivel de vida y estabilidad laboral, tenemos funcionarios que quizás por desconocimiento o alguna otra razón de ley que crean tener buscan negar ese derecho, con argumentos del derecho de unos sobre otros, pero la Constitución Nacional dice en su Artículo 21. “Todas las personas son iguales ante la ley” , o que se le niega al niño el derecho al estudio por el docente, pero la ley reza que es el representantes y el estado, que deben garantizar ese derecho, uno inscribiéndolos y mandándolos a clases y otro garantizando que las instituciones tengan todo lo necesario para el niño y ese incluye un docente bien pagado según los artículos 54 y 55 de la LOPNA, es decir si el docente no tienen como tener trasporte publico, alimentación adecuada, etc., y por eso no va a clases es culpa del estado y no del docente (CNRBV Articulos 156, 159) y si además realiza actividades sindicales para mejorar su condición laboral no es su culpa si no del estado, quizás en estos momentos por la situación del país y las diferentes causas que lo ocasionan esto afecta a todos, pero eso es lo que dice la ley.

La actividad sindical esta establecida como la forma legal de reclamo y está normado en la CNRBV, LOE, LOTT, REPD y en nuestra Contratación Laboral , aquí algunos artículos;

CNRVB
artículo 89 resalta “el trabajo es un hecho social y gozará de la protección del estado” y especifica en el numeral 2: “Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo, convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos”.
A renglón seguido el artículo 91 expresa: “Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente…”. Mientras que el artículo 96, establece: “Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público…tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo…”. Por otro lado el
artículo 320, transcribe: “El estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía, y velar por la estabilidad monetaria y de precios para asegurar el bienestar social.
LOTT TÍTULO VII. DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA DE LOS TRABAJADORES, LAS TRABAJADORAS Y SUS ORGANIZACIONES SOCIALES

“Las organizaciones sindicales no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadores están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o injerencia contrario al ejercicio de este derecho”

LOE
Artículo 357. El Estado velará para que no se ejerza sobre los sindicatos, federaciones, confederaciones o centrales, ninguna restricción o presión en su funcionamiento, ni discriminación que atente contra el derecho a la participación democrática y protagónica de los trabajadores y las trabajadoras.

Aquí podría seguir enumerando y colocando mas artículos de ley que fundamentan la actuación de los docentes en cuestiones sindicales y gremiales, y atentar contra esto es atentar contra la estabilidad laboral de los docentes, obreros u administrativos y eso si es penado por la ley establecido en el REPD en su “Artículo 151 También incurren en falta grave los profesionales de la docencia en ejercicio de cargos de dirección o supervisión de la educación, cuando violen o amenacen la estabilidad de los educadores o dieren lugar a la aplicación de medidas legales contra éstos”.

Además en laLOTT Artículo 362. Se consideran conductas o prácticas antisindicales aquellas que causen alguna discriminación o lesión a los derechos de libertad sindical por razón de afiliación o de actividad sindical, y esto si esta penado por la ley.


Ahora después de toda esta retahíla legal la cual coloco solo como material instructivo tanto para docentes de aulas o en función directiva, les pregunto que queremos todos, sabiendo la polarización política del país y dentro de las escuelas, donde no todo docente de aula que ha participado en estos actos gremialmente está en contra del gobierno y no todo director esta a favor de la revolución, es decir es un magisterio reclamando y que debe ser escuchado, sin tomar bandos como debe ser y que debe seguir así, roguemos por eso, entonces les digo a toda persona que asuma una posición que no debe tomar al otro como enemigo y menos a los directivos institucionales que pasan a ser los chivos expiatorios quedando en el medio entre superiores e inferiores, es decir si yo como docente decido participar en una asamblea, participo al directivo y asisto, no peleo con el directivo para tomarlo como excusa de no asistir o satanizarlo, ya que la ley me protege, muchos dicen “es que me va a levantar un acta” o es que cuando vamos al médico u otra diligencia personal y faltamos a la escuela no se levanta un acta como cosa normal por nuestra ausencia.

De ahora en adelante hagámonos entender como colegas y un dialogo profesional donde el directivo respete el derecho del docente enmarcado en la ley y el docente no satanice al directivo, por hacer los pasos legales normales de las instituciones sin desconocer el artículo 151 del REPD. Y si hay que sancionar que sea a los verdaderos enemigos y unirnos para pedir su penalización como dice la ley en la CNRVB en su Artículo 114. “El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley.” este dentro o fuera del gobierno.




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