Tras el derrocamiento de Isaías Medina
Angarita, el 18 de octubre de 1945, se convocó a la Asamblea Nacional
Constituyente dos años más tarde, que dio como resultado la Constitución
de 1947. En medio de la heterogeneidad de corrientes que entonces
convergían en Acción Democrática, como las de nacionalistas y
antiimperialistas, cobró fuerza la militancia de educadores agrupada alrededor de Luis Beltrán Prieto, con un pensamiento muy definido en materia educativa y social.
Esta tendencia promovía la instauración del Estado Docente, que
implicaba darle a la educación carácter obligatorio en todos sus
niveles, hasta el universitario, y separar la Escuela de la Iglesia de
modo expreso para consagrar el carácter laico de la enseñanza. Además,
rescataba para el Estado −en correspondencia con la tradición fijada por
el Libertador en sus proyectos constitucionales− la atribución de
asumir el rol de impartir educación así como la orientación de los
programas y planes de estudio a desarrollarse en los planteles del país,
tanto oficiales como privados.
Concebía el Constituyente de 1947 que la
formación del magisterio era atribución exclusiva del Estado, y aunque
se aseguraba el establecimiento de planteles privados, se consideraba
este derecho como contributivo de la educación oficial, siempre sujeta a
las condiciones, requisitos y exigencias en cuanto a solvencia ética y
profesional, así como de locales y ambientación, señalados por el ente
oficial. De este modo, la doctrina del Estado Docente adquirió por
primera vez, y del modo más explícito que se conozca, rango
constitucional en la Carta Magna de 1947, en sus artículos del 53 al 58.
Merece la pena recordar dichos
enunciados, en cuya redacción resalta con nitidez la huella de Prieto
Figueroa, por lo que los citamos en el recuadro que acompaña este
trabajo.
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