Por: Ana Cristina Bracho
Es importante tener en cuenta que este análisis se produce luego de que el antiguo embajador de Washington en Venezuela, William Brownfield,
declarara que "Estados Unidos debe hacer que venezolanos sufran y
mueran para lograr un cambio de gobierno". Es precisamente esta línea de
acción la que pretendemos exponer.
En una nota previa, hemos realizado un extenso análisis
sobre los dilemas que rodean que un Estado pueda sancionar a otro. Allí
también aprovechamos la ocasión para ver cómo algunas medidas
sancionatorias han terminado afectando a los países emisores y a sus
aliados, pero dejamos de lado el tema de Venezuela.
La verdad de los derechos
Hoy en día mucho se ha debatido en la ONU y en los congresos académicos sobre la posibilidad de las empresas transnacionales
de violentar derechos humanos. Esto porque en realidad muchas de ellas
ya tienen patrimonios más importantes que algunos países; algunas han
incurrido en violaciones del derecho laboral e incluso causado la muerte
de líderes sociales que son adversos a sus intereses; o bien porque sus
procesos industriales comprometen la salud y el medioambiente en los
sitios donde se enclavan.
Si esto es un debate nuevo es porque, desde que surge la idea de los
Derechos Humanos, que se dibuja en el esquema del derecho a la propiedad
como una relación prestacional, se entiende que el obligado a
garantizar los derechos es el Estado.
Su vida, por ejemplo, si usted tiene derecho a ella significa que el
Estado tiene prohibido quitársela, debe sancionar a quien intente o en
efecto se la quite y finalmente tiene que crear condiciones que le
permitan a usted, desde su nacimiento, desarrollarse.
¿Una idea sencilla, cierto? Pero muy alejada de la realidad, por eso
aunque hace siglos que esto fue escrito, los números no reflejan que los
humanos gocen a plenitud de sus derechos, al menos no la mayoría.
Así que cuando miramos la realidad nos encontramos con un escenario
donde el ejercicio efectivo de los Derechos está condicionado por varias
razones. Una de las más importantes es la falta de recursos económicos
suficientes por parte de los Estados.
Esto es tan importante que los tratados en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
es decir sobre las garantías que requieren las personas que no tienen
medios suficientes para pagar por su salud, su casa o su educación,
están condicionados a que el Estado disponga de los medios e incluso
existe toda una sección de la diplomacia mundial que está relacionada
con las ayudas económicas para los los países pobres puedan satisfacer
las demandas de su población.
Entonces, si nosotros estamos ante un escenario donde pueden
bloquearse las relaciones y congelarse los medios de los gobiernos,
¿cómo pueden estos ser obligados a satisfacer los derechos de los
habitantes de sus países? Aquí hay un verdadero problema porque, como lo
veíamos antes, la obligación se agota en los medios existentes.
Nadie puede ser obligado a lo imposible, esa es una regla primaria
del Derecho común y una derivación de la lógica más elemental, pero la
posibilidad de exigirle a un Estado continuar o ampliar la protección de
los Derechos que daba en tiempos de normalidad cuando está sancionado
queda en entredicho cuando esta es su situación.
Este es uno de los planteamientos centrales del cuestionamiento que realizó Alfred de Zayas,
al que nos referimos en la primera parte de este análisis, puesto que
hacer más difícil o simplemente imposible a un Estado la garantía de los
derechos de sus habitantes, puede constituirse en un crimen de lesa
humanidad, dado que quienes las imponen conocen sus consecuencias y
podría haber un traslado de la responsabilidad.
Una ley para sancionar a Venezuela
Las relaciones entre Venezuela y los Estados Unidos nunca han sido
puras ni amistosas. La relación entre Norteamérica y algunos de los
oscuros personajes de nuestro pasado son conocidas y han sido tan
profundas que, desde los documentos fundamentales del Movimiento de
Izquierda Revolucionaria (MIR), ya se observa que en Venezuela se sabía
que todo el status quo de la IV República estaba sustentado en los
deseos y acciones de Estados Unidos.
Así las cosas, la hostilidad de Washington hacia la Revolución
Bolivariana ha sido parte de nuestra historia, con momentos álgidos como
el fallido golpe de Estado de 2002 o el día que el Comandante Chávez
dio su memorable discurso en la ONU.
La llegada del presidente Nicolás Maduro Moros no ha sido en un mejor
momento. Pronto iniciaron los intentos para derrocarlo y se conoció la
vinculación de los sectores de la derecha con los estadounidenses, pero
más allá de esta historia lo que nosotros queremos ver arranca
propiamente en 2014.
Es la Ley 113-278
identificada como "Ley Pública de Defensa de los Derechos Humanos y de
la Sociedad Civil en Venezuela", aprobada por el Congreso el 10 de
diciembre de 2013 y promulgada por el presidente Barack Obama el 18 de
diciembre de 2014, la que sirve de marco normativo a las acciones
ejecutivas que han sido dictadas sobre Venezuela.
Este texto, en su versión original, fue propuesto por el senador
demócrata Robert «Bob» Menéndez, de cuya carrera destaca una polémica
que sostuvo en 2006 con la OEA y un proceso de destitución que enfrentó
por corrupción.
Es interesante tener en cuenta la fecha en la que esta ley fue
dictada, puesto que en la reconstrucción permanente del discurso en
contra de Venezuela ahora suele asociarse o justificarse con la
situación de la Asamblea Nacional, cuya dinámica se ve afectada desde la
negativa de ésta a reconocer las decisiones del Poder Judicial y la
subsiguiente declaratoria de desacato. Pero esto ocurrió mucho más
tarde, en julio de 2016.
Las primeras consecuencias de esta norma no tardaron en producirse
porque ya desde febrero de 2015 se registran actos de ejecución, y de
ese año recordaremos particularmente la declaratoria de Venezuela como
una amenaza inusual y extraordinaria.
Las sanciones impuestas por los Estados Unidos
El primer sujeto sancionado en su individualidad por los Estados Unidos fue Tareck El Aissami
cuando se desenvolvía como Vicepresidente Ejecutivo de la República, su
nombre fue incluido el 13 de febrero de 2017 en un listado de
narcotraficantes elaborado por la OFAC. Seguidamente, el 19 de mayo del
mismo año, serían sancionados ocho magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.
La convocatoria, posterior elección y constitución de la Asamblea
Nacional Constituyente sería el leitmotiv para que la dinámica de las
sanciones se acelerara. Así, el 28 de julio de 2017, Donald Trump sanciona a 13 altos funcionarios del país. Lo mismo ocurriría al día siguiente de las elecciones, el 31 de agosto y el 24 del mismo mes, el presidente estadounidense firmó la Orden Ejecutiva 13808.
Ocho miembros de la Asamblea Nacional Constituyente serían
sancionados el 8 de septiembre de 2017, nuevamente habría sanciones
contra funcionarios el 5 de enero de 2018.
Es interesante observar que los actos realizados por los Estados
Unidos tienden a presentarse como afectando la esfera de los sujetos
directamente señalados. Por un lado, en un aprovechamiento mediático que
señala que quienes son sancionados es porque son culpables cuando los
actos sancionatorios no tiene ni siquiera la individualización de los
bienes que puedan tener los sujetos visados; sólo señalan que, de
tenerlos, serán congelados.
Por otro lado, que los actos que visan los patrimonios o la moral de
algunas personas, si bien no pueden asumirse como de interés meramente
individual porque quienes han sido sancionados detentan en algún grado
la reputación del país, no son los principales actos contra los
ciudadanos.
A veces, la sanción central viene camuflada en un acto que se
identifica como de alcance limitado, otras, se hace sin que se dicte -o
al menos se publique- el acto de alcance general.
Ahora bien, no sólo los sujetos políticos de primera línea se
encuentran sancionados, aunque esa sea la lectura que quienes promueven o
dictan estas medidas pretenden que se haga, pues algunas de estas
medidas afectan directamente la economía o las personas morales que
generan el grueso de nuestros ingresos.
Allí hemos de destacar la Orden Ejecutiva 13808, del 24 de agosto de
2017, la cual señala al final del séptimo párrafo que las medidas
dictadas tienen como objeto asfixiar al gobierno y permitir la ayuda
humanitaria, afecta directamente a PDVSA en tanto señala que quedan
prohibidas:
(i) nuevas deudas con vencimiento mayor a 90 días de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA);
(ii) nuevas deudas con vencimiento mayor a 30 días, o nueva
participación, del Gobierno de Venezuela, aparte de la deuda de PDVSA
cubierta en el apartado (a) (i) de esta sección;
(iii) bonos emitidos por el Gobierno de Venezuela previos a la fecha de entrada en vigor de esta orden;
(iv) pagos de dividendos y otras distribuciones de ganancias al
Gobierno de Venezuela de cualquier entidad que sea propiedad o esté
controlada, directa o indirectamente, por el Gobierno de Venezuela;
(b) la compra, directa o indirecta, por parte de una persona
estadounidense o dentro de los Estados Unidos de títulos que califican
como deudas nuevas con vencimiento de menos o igual a 90 ó 30 días según
cubierto bajo el apartado (a) (i) o (a) (ii) de esta sección,
respectivamente, queda prohibida;
(c) las prohibiciones en los apartados (a) y (b) de esta sección
aplican excepto al alcance provisto por estatutos, o en regulaciones,
órdenes, directivas, o licencias que podrían ser emitidas de conformidad
con esta orden, y sin perjuicio de ningún contrato firmado o ninguna
licencia o permiso otorgado antes de la entrada en vigor de esta orden.
Esta orden ejecutiva fue ampliada el 12 de febrero de 2018 cuando
igualmente se prohibió la renegociación o reestructuración de la deuda
venezolana y de PDVSA que hubiese sido contraída antes del 25 de agosto
de 2017.
Debiendo observar tan sólo que esta Orden Ejecutiva fue objeto de una
excepción en 2018. En tanto, el bono Pdvsa 2020 quedó excluido de las
sanciones del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, a través de la Orden Ejecutiva 13835.
De igual forma el Petro, creado en el marco de un Estado de
Emergencia Económico y destinado a ser un instrumento financiero que le
permita al país adquirir los bienes y servicios que requiere sin
depender del dólar, ha sido objeto de una Orden Ejecutiva dictada el 19 de marzo de 2018, que prohíbe realizar operaciones en esta criptodivisa.
Siendo completada por la Orden Ejecutiva No. 13835 mediante la cual
se amplían las sanciones, prohibiendo la compra de deuda y el pago de
cuentas por cobrar de empresas del Estado venezolano, que fue dictada el
21 de mayo de 2018.
Es interesante observar que estos actos han sido emulados por los
gobiernos de Canadá, la Unión Europea y Panamá. Estas actuaciones pueden
leerse como ampliaciones de la política estadounidense que abiertamente
ha declarado que pone incluso los abogados a la orden de cualquier Estado que quiera acompañarles en la política de aislamiento de Caracas.
Los actos de bloqueo y sabotaje a la economía venezolana
Las anteriormente reseñadas forman parte de las principales sanciones
que han dictado sobre Venezuela los gobiernos estadounidenses. Hemos de
recordar que la puerta para sancionarnos la abrió Barack Obama y la
Administración Trump desde el punto de vista jurídico, tan sólo ha
seguido la senda marcada. No son todas, existen otras que reiteran el
contenido de lo aquí señalado. Ahora, es importante ver que no todo lo
que ha pasado tiene jurídicamente la forma de sanción, es decir, de un
acto administrativo formalmente dictado.
Muchas cosas han venido ocurriendo por vías de hecho o siendo del
conocimiento público cuando un sujeto privado las ha ejecutado. En esta
sección miraremos de frente que tenemos varios casos de negativas del
sector bancario a realizar transacciones venezolanas destinadas a la
adquisición de bienes y servicios fundamentales para el bienestar de la
población.
Allí, recordaremos que en julio de 2017, Citibank se negó a recibir
fondos venezolanos destinados a comprar insulina cuando a nivel mundial
se denunciaba las precarias condiciones de vida de los enfermos crónicos
en Venezuela, pero esta no era su primera acción puesto que ya desde
julio 2016 se reportaban alteraciones en las relaciones que mantenía el
banco norteamericano con el Banco Central de Venezuela.
Acciones de esta naturaleza también ocurrieron con el Commerzbank de
Alemania, el Credit Suisse, el Bank Of China y el Novo Banco de
Portugal, al tiempo que las calificadoras de riesgo disparaban las
estimaciones sobre Venezuela, lo que fue estimado por los analistas
venezolanos como una represalia.
Afectaciones a la vida particular
Mucho hemos hablado en Venezuela, por ejemplo, de la carestía del
dinero en efectivo pero poco se ha dicho sobre el saboteo que sufrió la
impresión del papel moneda que había sido contratada por Venezuela a la
empresa americana Crane Currency, acto que se reportó en diciembre de
2016.
Siendo que en la poca presencia de mercancías importadas o de insumos
para la producción de Venezuela, debe verse lo que ha significado que
la empresa Euroclear
que tenía a su cargo el resguardo de una parte de los bonos venezolanos
los haya congelado, negándose a liquidarlos alegando presiones del
Departamento de Estado.
Siendo que el tema de la salud y los insumos necesarios para
garantizarla es uno de los problemas más graves que enfrentamos en el
presente, tampoco solemos recordar al analizar la situación del sistema
que, en noviembre de 2017 fue bloqueada la adquisición del tratamiento
antimalárico a la vez que las farmacéuticas Baster, Abbot y Pfizer
se negaron a completar las compras de medicamentos oncológicos que
intentaba realizar Venezuela. Esto ocurrió sólo dos meses después de que
fueran saboteadas por Citibank la compra de insulina y la importación de las cajas CLAP con las cuales el gobierno venezolano enfrenta el desabastecimiento inducido en el país.
En 2018, serían los enfermos que requieren diálisis
los que verían la adquisición de los insumos necesitados, puesto que en
mayo serían impedidas las compras de estos materiales por parte del
Estado.
Otro aspecto importante es que las sanciones persiguen incluso a los
venezolanos que, sin tener relación alguna con el gobierno, deseen
emigrar a los Estados Unidos, puesto que hemos sido catalogados como
Estado peligroso, tal como referíamos en nuestro análisis sobre la
inmigración venezolana.
Voceros que admiten su intencionalidad
La intencionalidad de estos actos, individual o considerados en su
conjunto, así como de aquellos que por razón de la extensión no han sido
incluidos en esta nota, no es un asunto que se haya ocultado. Quizás,
en algunos discursos se ha disimulado en la falacia de afirmar que puede
separarse el gobierno del Estado, pero se ha manifestado certeramente
el obligar a Venezuela a aceptar la ayuda humanitaria.
Es imperativo darnos cuenta de que en la concepción que los guía, la
ayuda humanitaria no viene a ser un complemento de lo que tenemos o
recibimos sino el reemplazo de todas las vías soberanas para
abastecernos para satisfacer las necesidades nacionales.
Fuera de ello, que es el punto de partida para entender lo que
ocurre, veremos que ha habido voceros que lo han dicho con desvergonzada
claridad puesto que, considerando la declaratoria de Donald Trump de agosto de 2017 que señaló que sobre Venezuela valoraba "todas las opciones", se ha subido el tono de lo que se declara.
Procediendo en febrero de este año el entonces Secretario de Estado,
Rex Tillerson, a considerar en la gira que sostuvo en América Latina, un
escenario donde se sancione cada vez más duramente el petróleo
venezolano. Esta alternativa que conocía como una situación que
afectaría gravemente a la población debía considerarse porque "no hacer
nada es también pedirle al pueblo venezolano que sufra por mucho más
tiempo".
El 24 de marzo de 2018, Marco Rubio publicó para CNN un artículo
exhortando a que sean contundentes las acciones para sacar a Nicolás
Maduro. Como es usual en la creación de los enemigos, embiste afirmando
que el gobierno de Venezuela es malo y, además, se dedica al
narcotráfico, indicando que debía procurarse “maximizar el dolor que
sienten los funcionarios gubernamentales” y para ello, los demás países,
en especial los del Grupo de Lima deben cerrarle al gobierno el “acceso
a la banca internacional y el financiamiento”.
Así, en abril de este año Julio Borges, declaró al periódico El País de
España que la estrategia de la derecha es que "tengamos un régimen más
aislado, más sancionado, con más fracturas internas y con un apoyo
decidido de la comunidad internacional, para que Venezuela tenga un
proceso democrático este mismo año".
Estos son los antecedentes, de derecho, de hecho y de palabra a las
chocantes declaraciones de William Brownfield, lo que nos hace
entenderlas como un paso más en un proceso cruel y descarado destinado a
castigar al pueblo venezolano por sus opciones políticas y su
trayectoria histórica. Un castigo que, como vimos, distingue poco entre
la ideología de a quienes se le impone, mientras que, en toda evidencia,
golpea más duro en razón de la vulnerabilidad particular de cada quien.
A la hora del cierre del presente texto, la Cancillería
venezolana publicaba la noticia de que la Alta Comisionada de la ONU
para los DDHH rechazaba la aplicación de medidas coercitivas e
intervenciones militares, una declaración sin carácter vinculante que
debe abonar a seguir denunciando la acción antijurídica, intencionada y
admitida con la cual los derechos de todo un pueblo vienen siendo
lesionados.
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