Por: Pedro Farías
“La
agudización de las contradicciones sociales que va generando la
imposición de esa perversa dinámica en nuestra economía son una
dura realidad para la inmensa mayoría de la población.
Contradicciones frente a las cuales, el pueblo trabajador tiene
derecho a defenderse con los mecanismos legales y de protesta
pacífica previstos en nuestra Constitución Bolivariana de 1999 y en
la Ley del Trabajo del año 2012.”
Donde además El Comandante Hugo Chávez en la presentación del Plan
de la Patria del año 2012, con claridad y contundencia dijo:
“La
clase trabajadora tiene derecho a la protesta legal y pacífica
frente a la agudización del conflicto de clases.”
y Diosdado Cabello en su programa con el mazo dando del miércoles 31
de octubre decía
“Si el pueblo protesta
hay que escucharlo”
Pero aunque tenemos a estos
dignos representantes revolucionarios expresando que los trabajadores
tienen todo el derecho según las condiciones que existen a protestar
pacíficamente para mejorar su nivel de vida y estabilidad laboral,
tenemos funcionarios que quizás por desconocimiento o alguna otra
razón de ley que crean tener buscan negar ese derecho, con
argumentos del derecho de unos sobre otros, pero la Constitución
Nacional dice en su Artículo 21. “Todas las personas son iguales
ante la ley” , o que se le niega al niño el derecho al estudio por
el docente, pero la ley reza que es el representantes y el estado,
que deben garantizar ese derecho, uno inscribiéndolos y mandándolos
a clases y otro garantizando que las instituciones tengan todo lo
necesario para el niño y ese incluye un docente bien pagado según
los artículos 54 y 55 de la LOPNA, es decir si el docente no tienen
como tener trasporte publico, alimentación adecuada, etc., y por eso
no va a clases es culpa del estado y no del docente (CNRBV Articulos
156, 159) y si además realiza actividades sindicales para mejorar su
condición laboral no es su culpa si no del estado, quizás en estos
momentos por la situación del país y las diferentes causas que lo
ocasionan esto afecta a todos, pero eso es lo que dice la ley.
La actividad sindical esta
establecida como la forma legal de reclamo y está normado en la
CNRBV, LOE, LOTT, REPD y en nuestra Contratación Laboral , aquí
algunos artículos;
CNRVB
artículo
89 resalta “el trabajo es un hecho social y gozará de la
protección del estado” y especifica en el numeral 2: “Los
derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo,
convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos”.
A renglón seguido el artículo 91 expresa: “Todo
trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente…”.
Mientras que el artículo 96, establece: “Todos los trabajadores y
trabajadoras del sector público…tienen derecho a la negociación
colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de
trabajo…”. Por otro lado el
artículo 320, transcribe: “El estado debe
promover y defender la estabilidad económica, evitar la
vulnerabilidad de la economía, y velar por la estabilidad monetaria
y de precios para asegurar el bienestar social.
LOTT
TÍTULO VII. DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA DE LOS
TRABAJADORES, LAS TRABAJADORAS Y SUS ORGANIZACIONES SOCIALES
“Las
organizaciones sindicales no están sujetas a intervención,
suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y
trabajadores están protegidos y protegidas contra todo acto de
discriminación o injerencia contrario al ejercicio de este derecho”
LOE
Artículo
357. El Estado velará para que no se ejerza sobre los sindicatos,
federaciones, confederaciones o centrales, ninguna restricción o
presión en su funcionamiento, ni discriminación que atente contra
el derecho a
la participación democrática y protagónica de los trabajadores y
las trabajadoras.
Aquí
podría seguir enumerando y colocando mas artículos de ley que
fundamentan la actuación de los docentes en cuestiones sindicales y
gremiales, y atentar contra esto es atentar contra la estabilidad
laboral de los docentes, obreros u administrativos y eso si es penado
por la ley establecido en el REPD en su “Artículo
151 También incurren en falta grave los profesionales de la docencia
en ejercicio de cargos de dirección o supervisión de la educación,
cuando violen o amenacen la estabilidad de los educadores o dieren
lugar a la aplicación de medidas legales contra éstos”.
Además
en laLOTT
Artículo 362. Se consideran conductas o prácticas
antisindicales aquellas que causen alguna discriminación o lesión a
los derechos de libertad sindical por razón de afiliación o de
actividad sindical, y esto si esta penado por la ley.
Ahora
después
de toda esta retahíla legal la cual coloco solo como material
instructivo tanto para docentes de aulas o en función directiva, les
pregunto que queremos todos, sabiendo la polarización política del
país y dentro de las escuelas, donde no todo docente de aula que ha
participado en estos actos
gremialmente está en contra del gobierno y no todo director esta a
favor de la revolución, es decir es un magisterio reclamando y que
debe ser escuchado, sin tomar bandos como debe ser y que debe seguir
así, roguemos por eso, entonces les digo a toda persona que asuma
una posición que no debe tomar al otro como enemigo y menos a los
directivos institucionales que pasan a ser los chivos
expiatorios quedando en el medio entre superiores e inferiores, es
decir si yo como docente decido participar en una asamblea, participo
al directivo y asisto, no peleo con el directivo para tomarlo como
excusa de no asistir o satanizarlo, ya que la ley me protege, muchos
dicen “es que me va a levantar un acta”
o
es que cuando vamos al médico u otra diligencia personal y faltamos
a la escuela no se levanta un acta como cosa normal por nuestra
ausencia.
De
ahora en adelante hagámonos entender como colegas y un dialogo
profesional donde el directivo respete el derecho del docente
enmarcado en la ley y el docente no satanice al directivo, por hacer
los pasos legales normales de las instituciones sin desconocer el
artículo 151 del REPD. Y
si hay que sancionar que sea a los verdaderos enemigos y unirnos
para pedir su penalización como dice la ley en la CNRVB en su
Artículo
114. “El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento,
la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados
severamente de acuerdo con la ley.” este
dentro o fuera del gobierno.
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